Como
dice en la introducción: “pretende introducir aspectos enriquecedores en
relación a la concepción y práctica de la inclusión educativa”, contemplando
entre otros aspectos:
- La regulación de los procesos de identificación de barreras para el aprendizaje a través de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
- Un catálogo de medidas de inclusión educativa que permita a los centros dar respuesta a todo el alumnado.
- Creación de programas específicos que posibiliten futuras vías de empleabilidad para la capacitación personal y prevención del abandono escolar.
- Regulación de aspectos relativos a la escolarización del alumnado en riesgo de exclusión socio-educativa.
- Definición de diferentes profesionales que dan una respuesta educativa a la diversidad del alumnado.

Básicamente se persigue que la comunidad educativa (profesorado, familias, asociaciones, entidades e instituciones) realice un esfuerzo común para mejorar el desarrollo de las potencialidades del alumnado, en lugar de centrarnos únicamente en las “necesidades educativas”, como hasta ahora.
Esta
normativa conlleva una serie de implicaciones y novedades que analizaré a lo
largo de la siguiente entrada.
En
primer lugar define inclusión
educativa (art. 2) como el “conjunto
de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las
barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y favorecer
el progreso educativo de todos y todas, teniendo en cuenta las diferentes
capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses,
situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas, sin
equiparar diferencia con inferioridad, de manera que todo el alumnado pueda
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades
personales”.


Por tanto, hablamos de un conjunto de medidas
que nos permiten IDENTIFICAR BARRERAS con vistas a SUPERARLAS, teniendo en
cuenta las diferencias existentes entre el alumnado, para lograr su MÁXIMO
DESARROLLO POSIBLE.
Por otro lado, en el Capítulo II ya no
hablamos de tres niveles de medidas de inclusión, como hasta ahora, sino de 5
niveles, entendidas como un contínuo, es decir, que debemos agotar un nivel
antes de pasar al siguiente:
- Medidas promovidas por la administración
- Medidas a nivel de centro.
- Medidas a nivel de aula.
- Medidas individualizadas.
- Medidas extraordinarias de inclusión educativa
La finalidad es posibilitar el diseño de
actuaciones de enseñanza-aprendizaje de forma que se favorezca la participación
de todo el alumnado en el desarrollo de las mismas en igualdad de condiciones,
y se potenciarán las medidas de retorno. También se desarrollarán con carácter
general, dentro del grupo de referencia del alumno o alumna, posibilitando su
participación.
Se introducen nuevas medidas en cada uno de
los niveles (algunas aún por desarrollar con nueva normativa). Y señala la
necesidad de que queden debidamente recogidas en los diferentes documentos
(Proyecto Educativo, Programaciones Didácticas, Propuesta Curricular y Plan de
Trabajo) en cada uno de los casos.


En el Capítulo III se hace referencia a la importancia
de poner en marcha las medidas adecuadas desde el momento en que se produce la
detección de dificultades, independientemente de la edad del alumnado y, por
tanto, de la etapa educativa. En este capítulo señala la finalidad de la
evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.


En el Capítulo IV se aborda la respuesta
educativa, recogida en los documentos y que, con criterio general debe llevarse
a cabo DENTRO de su grupo de referencia (art. 23). La familia debe quedar
informada y participar en este proceso. Y todo ello quedará plasmado en un Plan
de Trabajo (art. 24), que debe contener los siguientes apartados:
1)
Aspectos relevantes del alumnado, potencialidades y barreras para el
aprendizaje.
2)
Medidas de inclusión educativa previstas.
3)
Los y las profesionales del centro implicados.
4)
Actuaciones a desarrollar con la familia.
5)
Coordinación con servicios externos al centro.
6)
Seguimiento y valoración de las medidas.
![]() |
El Plan de Trabajo, un documento en el que todos participamos. |
La elaboración de este documento debe ser
planificado por JEFATURA DE ESTUDIOS, y coordinado por el TUTOR/TUTORA, para lo
que contará con el asesoramiento del Equipo o Departamento de Orientación. En
el Blog "Familia y Cole" de Jesús Jarque se recogen una serie de plantillas muy útiles para las
distintas etapas, así como un pequeño resumen del Decreto.
En el capítulo V se aborda la evaluación,
promoción, titulación y certificación del alumno, siguiendo el camino de los
Reales Decreto y Decretos de Currículo, así como las correspondientes órdenes
de evaluación.
En el Capítulo VI define los recursos
personales para dar respuesta al alumnado, incluyendo al Profesor Técnico de
Servicios a la Comunidad, Educador Social, Auxiliar Técnico Educativo,
Fisioterapeuta, Técnico Intérprete de Lengua de Signos, profesional sanitario y
otros profesionales dentro del Equipo o Departamento de Orientación (arts. 32 y
33).


El Capítulo VII señala la importancia de la
participación de la comunidad y, especialmente de la familia, aspecto quizá
fundamental, y que ya se está poniendo en marcha desde Atención Temprana, donde
la familia es el centro de la intervención.
Finalmente, el Capítulo VIII hace referencia
a la evaluación de la propia inclusión educativa, donde previsiblemente se
publicará normativa al respecto.
En general conlleva cambios importantes en la
práctica del día a día, que podemos resumir en:
-
No habla de necesidades educativas ni de etiquetas, sino de BARRERAS
que han de ser superadas y POTENCIALIDADES del alumnado.
-
Mayor participación e implicación de la familia.
-
Necesidad de coordinar y recoger por escrito las diversas medidas que
se ponen en marcha, así como informar a la familia y contar con su
colaboración.